Artículo 39
Artículo 39.—Actuación notarial extraterritorial. La actividad
notarial extraterritorial puede ser realizada tanto por el notario como por el
cónsul, dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico y en tanto
el acto o contrato surta efectos en Costa Rica. En materia protocolar la actuación
extraterritorial del notario no requiere del trámite de legalización. En las
actuaciones extraprotocolares, el notario deberá determinar cuál es el tipo de
documento solicitado por el usuario y la diligencia en donde se quiera emplear,
a efecto de que precise si legalmente le está permitido realizar dicha
actuación, o bien, si ello corresponde exclusivamente por disposición legal al
notario consular, tomando en cuenta las actuaciones que impliquen el trámite de
legalización de documentos expedidos en el extranjero.
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