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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 40
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—Transitoriedad del notariado consular. Su ejercicio está sujeto a la duración del nombramiento, lo que lo hace transitorio, motivo por el cual el notario consular se encuentra inscrito en un apéndice del RNN, no procediendo en su caso extenderle credencial, por cuanto en sentido estricto, no se está en presencia del procedimiento de habilitación contenido en los numerales 10, 11 y 12 del CN.


 

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