Artículo 40
Artículo 40.—Transitoriedad del notariado consular. Su
ejercicio está sujeto a la duración del nombramiento, lo que lo hace
transitorio, motivo por el cual el notario consular se encuentra inscrito en un
apéndice del RNN, no procediendo en su caso extenderle credencial, por cuanto
en sentido estricto, no se está en presencia del procedimiento de habilitación
contenido en los numerales 10, 11 y 12 del CN.
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