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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 41
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—Traslado del notario consular. En caso de que el notario consular sea trasladado a servir a otro Consulado, la DNN asentará una razón en el protocolo mediante la cual deje constancia de ello, con indicación de fecha y lugar en que ejercerá funciones, circunstancia que el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará de inmediato y por escrito al Archivo Notarial y a la DNN.


 

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