Artículo 41
Artículo 41.—Traslado del notario consular. En caso de que el
notario consular sea trasladado a servir a otro Consulado, la DNN asentará una razón en el
protocolo mediante la cual deje constancia de ello, con indicación de fecha y
lugar en que ejercerá funciones, circunstancia que el Ministerio de Relaciones
Exteriores comunicará de inmediato y por escrito al Archivo Notarial y a la DNN.
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