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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 42
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules deben vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás estipulaciones que asuman los fedatarios en el ejercicio pleno, estando además sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante un eventual incumplimiento.


 

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