Artículo 42
Artículo 42.—Responsabilidad del notario consular. Los Cónsules
deben vigilar y atender todas las disposiciones, prohibiciones y demás
estipulaciones que asuman los fedatarios en el ejercicio pleno, estando además
sujetos a la fiscalización y por ende, expuestos al régimen disciplinario ante
un eventual incumplimiento.
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