Artículo 43
Artículo 43.—Medidas de seguridad. Teniendo presente que las
actuaciones de los notarios consulares constituyen actuaciones notariales, tal
circunstancia los obliga a utilizar papel de seguridad, sello blanco y a
cumplir además con los requerimientos de seguridad que al efecto hayan
establecido la DNN
y las instituciones públicas que tramitan documentos notariales.
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