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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 44
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Razón de apertura. La razón de apertura consignará el nombre del notario consular, la circunscripción territorial en que ejerce y el nombre y cargo del funcionario debidamente autorizado que hace retiro del tomo, en caso de que el protocolo no sea retirado personalmente, además, aquellas circunstancias que por su naturaleza sean pertinentes.


 

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