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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 45
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45

Artículo 45.—Entrega de tomo de protocolo. La DNN autoriza que los notarios consulares puedan retirar su protocolo en forma personal o por medio del funcionario que la Jefatura del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores designe. Con respecto a la entrega material del tomo al cónsul, se comisiona al indicado Departamento, para que dé fiel cumplimiento de esa entrega, debiendo advertir al notario consular que previo a iniciar los actos protocolares, deberá estampar su firma en la razón de apertura.


 

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