Artículo 45
Artículo 45.—Entrega de tomo de protocolo. La DNN autoriza que los notarios
consulares puedan retirar su protocolo en forma personal o por medio del
funcionario que la Jefatura
del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores designe. Con
respecto a la entrega material del tomo al cónsul, se comisiona al indicado
Departamento, para que dé fiel cumplimiento de esa entrega, debiendo advertir
al notario consular que previo a iniciar los actos protocolares, deberá
estampar su firma en la razón de apertura.
|