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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 48
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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Artículo 48

Artículo 48.—Archivo de documentos autorizados. El CN exige la existencia de un archivo cronológico de las actuaciones notariales y de los documentos que sirvieron de referencia para las actuaciones, tales archivos quedarán en poder del notario consular autorizante y en caso de concluir sus funciones quedará en custodia del respectivo consulado para los requerimientos que a futuro se presenten.


 

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