Artículo 48
Artículo 48.—Archivo de documentos autorizados. El CN
exige la existencia de un archivo cronológico de las actuaciones notariales y
de los documentos que sirvieron de referencia para las actuaciones, tales
archivos quedarán en poder del notario consular autorizante y en caso de
concluir sus funciones quedará en custodia del respectivo consulado para los
requerimientos que a futuro se presenten.
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