Artículo 49
Artículo 49.—Devolución de protocolo. Los tomos de protocolo se
depositarán en el Archivo Notarial, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su
conclusión o por cese de cargo, cumpliendo para ello con los requisitos
exigidos por ley, es decir, el timbre correspondiente y el pago del empaste en
caso de ser tomos de hojas removibles.
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