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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 49
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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Artículo 49

Artículo 49.—Devolución de protocolo. Los tomos de protocolo se depositarán en el Archivo Notarial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su conclusión o por cese de cargo, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos por ley, es decir, el timbre correspondiente y el pago del empaste en caso de ser tomos de hojas removibles.


 

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