CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Conotariado
Artículo 50.—Concepto. El servicio notarial en la modalidad de
conotariado representa la autorización de instrumentos públicos por dos o más
notarios activos según el RNN. Este servicio es excepcional, por cuanto la
regla general es que los notarios actúen en sus protocolos en forma individual.
Cualquiera de los autorizantes puede expedir testimonios o reproducciones. Para
ese efecto, el fedatario debe cumplir con lo definido en los mecanismos de
seguridad notarial establecidos en estos lineamientos.
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