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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 50
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Conotariado

 

Artículo 50.—Concepto. El servicio notarial en la modalidad de conotariado representa la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios activos según el RNN. Este servicio es excepcional, por cuanto la regla general es que los notarios actúen en sus protocolos en forma individual. Cualquiera de los autorizantes puede expedir testimonios o reproducciones. Para ese efecto, el fedatario debe cumplir con lo definido en los mecanismos de seguridad notarial establecidos en estos lineamientos.


 

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