Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 51

Artículo 51.—Participación del notario. Los conotarios autorizantes están obligados a participar activamente en el otorgamiento del respectivo instrumento, y no basta con que estampen su firma con posterioridad al acto, lo cual puede implicar la autorización de actos o contratos cuyos otorgamientos no ha presenciado, o la facilitación ilegítima de su protocolo o partes de éste a terceros para la confección de instrumentos notariales.


 

Ir al inicio de los resultados