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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 54
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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Artículo 54

Artículo 54.—Presentación de documentos. La presentación de documentos que por ley deben acompañar al índice respectivo, corresponderá al notario que autorizó el uso del protocolo en el cual se actúa (ejemplo, testamentos). Lo anterior no exonera de la responsabilidad a quienes participan en el acto como conotarios, de velar porque éste con los requerimientos legales que el acto notarial conlleva.


 

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