Artículo 54
Artículo 54.—Presentación de documentos. La presentación de
documentos que por ley deben acompañar al índice respectivo, corresponderá al
notario que autorizó el uso del protocolo en el cual se actúa (ejemplo,
testamentos). Lo anterior no exonera de la responsabilidad a quienes participan
en el acto como conotarios, de velar porque éste con los requerimientos legales
que el acto notarial conlleva.
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