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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 56
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56

Artículo 56.—Identidad de categoría. Las diferencias que existen entre el servicio que brindan unos y otros notarios, por ejemplo, entre consulares y de notaría del estado según se indica en estos lineamientos, hacen que sólo sea admisible el conotariado entre notarios en condiciones similares, siempre y cuando lo hagan dentro de los límites de los alcances de la función.


 

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