Artículo 56
Artículo 56.—Identidad de categoría. Las diferencias que
existen entre el servicio que brindan unos y otros notarios, por ejemplo, entre
consulares y de notaría del estado según se indica en estos lineamientos, hacen
que sólo sea admisible el conotariado entre notarios en condiciones similares,
siempre y cuando lo hagan dentro de los límites de los alcances de la función.
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