TÍTULO III
TÍTULO III
Actos notariales
CAPÍTULO I
Protocolares
Artículo 58.—Archivo de referencia y copias de instrumentos.
Todo notario debe conservar un archivo de los actos y circunstancias relativas
a su ejercicio. El archivo de referencia debe contener los documentos públicos
o privados que conciernen a las matrices autorizadas respecto de los cuales el
notario da fe de acuerdo con la voluntad e idoneidad de las partes. También
deberá llevar un archivo de copias de instrumentos públicos. Ambos archivos
deberán estar debidamente foliados, sellados y firmados por el notario
autorizante.
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