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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 58
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 58
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TÍTULO III

TÍTULO III

Actos notariales

CAPÍTULO I

Protocolares

 

Artículo 58.—Archivo de referencia y copias de instrumentos. Todo notario debe conservar un archivo de los actos y circunstancias relativas a su ejercicio. El archivo de referencia debe contener los documentos públicos o privados que conciernen a las matrices autorizadas respecto de los cuales el notario da fe de acuerdo con la voluntad e idoneidad de las partes. También deberá llevar un archivo de copias de instrumentos públicos. Ambos archivos deberán estar debidamente foliados, sellados y firmados por el notario autorizante.


 

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