Artículo 5º—Asesoramiento y secreto profesional
Artículo 5º—Asesoramiento y secreto profesional. Dar un
asesoramiento cuyo contenido esté definido por las normas que rigen la materia
y los principios de transparencia, probidad y lealtad al usuario. El servicio
debe ser seguro y eficaz, tanto respecto del documento como de su legitimidad,
todo lo cual está sujeto al secreto profesional.
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