Artículo 61
Artículo 61.—Forma de documentos. En la elaboración
de todos los documentos notariales, tanto protocolares como extra protocolares,
deberá observarse rigurosamente la forma. Con el fin de garantizar que el
contenido sea legible, se sugiere que cuando se utilicen medios mecánicos los
caracteres con los que se imprima el texto sean tipo de letra Arial, Times New
Roman o Calibri y como mínimo del tamaño diez
(Así
reformado por acuerdo N° 2012-015-007 tomado en sesión N° 15 del 11 de julio
del 2012)
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