Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 63

Artículo 63.—Errores substanciales. Cuando se trate de errores que modifiquen elementos esenciales de los actos o contratos autorizados, la corrección deberá realizarse mediante adicional de escritura.


 

Ir al inicio de los resultados