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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 64
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64

Artículo 64.—Testigos de conocimiento. Los testigos participantes en la celebración de matrimonio que se realizan ante notario público, deben tener conocimiento pleno de la aptitud legal y libertad de estado de los contrayentes lo cual debe consignarse en el instrumento.


 

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