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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 67
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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Artículo 67

Artículo 67.—Potestad certificadora. Parte de la actividad del Estado depositada en el notario autorizado para que, bajo su responsabilidad, extienda certificaciones relativas tanto a inscripciones, expedientes, resoluciones y actos públicos como a documentos o piezas privadas que produzcan efectos públicos.


 

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