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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 68
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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Artículo 68

Artículo 68.—Ámbito. La autorización del notario para extender certificaciones se constriñe al ámbito documental o asientos informáticos, por lo que no es posible la certificación de manifestaciones verbales o acontecimientos observados, pues para ello la legislación ha reservado otros mecanismos.


 

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