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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 69
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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Artículo 69

Artículo 69.—Congruencia documental. La certificación de documentos - públicos o privados - debe realizarse a partir del documento original tenido a la vista, a efecto de transcribir, reproducir o expedir documentos notariales que guarden congruencia con los documentos originales.


 

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