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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 70
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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Artículo 70

Artículo 70.—Certificación de copias. En los casos en que se certifiquen fotocopias como fieles y exactas de los originales, cada fotocopia deberá ser numerada y contar con la firma y el sello blanco del notario, haciendo constar en la razón de certificación la cantidad de copias, su numeración, el hecho de que la firma estampada fue puesta de su puño y letra, que el sello blanco está debidamente registrado y aportar los timbres correspondientes.


 

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