Artículo 70
Artículo 70.—Certificación de copias. En los casos en que se
certifiquen fotocopias como fieles y exactas de los originales, cada fotocopia
deberá ser numerada y contar con la firma y el sello blanco del notario,
haciendo constar en la razón de certificación la cantidad de copias, su
numeración, el hecho de que la firma estampada fue puesta de su puño y letra,
que el sello blanco está debidamente registrado y aportar los timbres
correspondientes.
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