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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 71
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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Artículo 71

Artículo 71.—Certificación de medios electrónicos. Cuando lo certificado es extraído de una base informática, el notario está obligado a conservar una impresión de la información obtenida en su archivo de referencias, indicando el nombre del solicitante, la fuente, fecha y hora de la consulta.


 

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