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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 72
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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Artículo 72

Artículo 72.—Requisitos para certificar medios electrónicos. La impresión de un documento electrónico es admisible como medio mecánico para la expedición de certificaciones, en el tanto se cumpla la normativa que rige la materia y los siguientes lineamientos:

a. Deberá expedirse en papel de seguridad con el fin de garantizar la identidad del notario.

b. Al igual que todos los documentos notariales, deberá llevar sello blanco y la firma del notario.

c. La razón de certificación contendrá el nombre completo y apellidos del fedatario, lugar de oficina, número de consecutivo, cantidad de papel de seguridad utilizado, fecha, hora y minutos de la consulta y si se trata de una certificación literal o en lo conducente. Se debe indicar que corresponde a una reproducción fiel e idéntica de la información y caracteres contenidos en la consulta correspondiente, con identificación del aspecto o circunstancia objeto de certificación.

d. Satisfacer las especies fiscales o tasas impositivas.


 

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