Artículo 72
Artículo 72.—Requisitos para certificar medios electrónicos. La
impresión de un documento electrónico es admisible como medio mecánico para la
expedición de certificaciones, en el tanto se cumpla la normativa que rige la
materia y los siguientes lineamientos:
a. Deberá expedirse en papel de
seguridad con el fin de garantizar la identidad del notario.
b. Al igual que todos los
documentos notariales, deberá llevar sello blanco y la firma del notario.
c. La razón de certificación
contendrá el nombre completo y apellidos del fedatario, lugar de oficina,
número de consecutivo, cantidad de papel de seguridad utilizado, fecha, hora y
minutos de la consulta y si se trata de una certificación literal o en lo
conducente. Se debe indicar que corresponde a una reproducción fiel e idéntica
de la información y caracteres contenidos en la consulta correspondiente, con
identificación del aspecto o circunstancia objeto de certificación.
d. Satisfacer las especies
fiscales o tasas impositivas.
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