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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 73
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 73
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Artículo 73    (No vigente*)
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Artículo 73

Artículo 73.—Control de certificaciones. El notario deberá asignar un consecutivo a toda certificación que expida. Además deberá llevar un registro con el número de certificación, nombre del solicitante y el número del pliego de papel de seguridad que utilizó, salvo si certifica en la copia misma, sin perjuicio de las copias que se deben incorporar al archivo de referencia.


 

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