Artículo 73
Artículo 73.—Control de certificaciones. El notario deberá
asignar un consecutivo a toda certificación que expida. Además deberá llevar un
registro con el número de certificación, nombre del solicitante y el número del
pliego de papel de seguridad que utilizó, salvo si certifica en la copia misma,
sin perjuicio de las copias que se deben incorporar al archivo de referencia.
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