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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 76
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Artículo 76

Artículo 76.—Unidad del acto y expedición del acta. No requiere unidad de acto o texto, de ahí que se pueda extender al mismo tiempo que se lleva a cabo la diligencia o dentro de las veinticuatro horas después de realizada. Puede separarse en dos o más textos en orden cronológico; al concluir la diligencia, no se requiere la lectura del acta a los interesados ni tampoco su aprobación o firma, circunstancias que el notario está obligado a consignar.


 

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