Artículo 76
Artículo 76.—Unidad del acto y expedición del acta. No requiere
unidad de acto o texto, de ahí que se pueda extender al mismo tiempo que se
lleva a cabo la diligencia o dentro de las veinticuatro horas después de
realizada. Puede separarse en dos o más textos en orden cronológico; al
concluir la diligencia, no se requiere la lectura del acta a los interesados ni
tampoco su aprobación o firma, circunstancias que el notario está obligado a
consignar.
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