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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 77
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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Artículo 77

Artículo 77.—Tipos de traducción notarial. Existen dos tipos de traducción notarial:

a. Protocolar: El notario, bajo su responsabilidad, podrá brindar el servicio de traducción notarial de otro idioma al español dentro del protocolo en forma excepcional, cuando comprenda el idioma y las partes así lo consientan, de lo cual el notario debe dar fe. Caso contrario, deberá utilizar el traductor oficial.

b. Extraprotocolar: El notario podrá extraprotocolarmente, traducir del idioma extranjero al español los documentos, instrumentos, cartas u otras piezas bajo su responsabilidad.


 

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