Artículo 77
Artículo 77.—Tipos de traducción notarial. Existen dos tipos de
traducción notarial:
a. Protocolar: El notario, bajo
su responsabilidad, podrá brindar el servicio de traducción notarial de otro
idioma al español dentro del protocolo en forma excepcional, cuando comprenda
el idioma y las partes así lo consientan, de lo cual el notario debe dar fe.
Caso contrario, deberá utilizar el traductor oficial.
b. Extraprotocolar: El notario
podrá extraprotocolarmente, traducir del idioma extranjero al español los
documentos, instrumentos, cartas u otras piezas bajo su responsabilidad.
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