Artículo 78
Artículo 78.—Transcripción de textos en otro idioma. Por
disposición general del art. 71 del CN,
los documentos notariales deben redactarse en español, sin embargo, se podrán
incluir partes donde - bajo responsabilidad del notario siempre y cuando éste
conozca el idioma y así lo haga constar - se realice una transcripción total o
parcial de textos originales en un idioma distinto al español. Lo anterior por
cuanto en la inserción no media una redacción producto del intelecto del
notario, sino la mera transcripción literal que debe mantener la fidelidad de
su contenido respecto del documento original.
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