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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 79
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 79
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Artículo 79    (No vigente*)
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Artículo 79

Artículo 79.—Documentos susceptibles de transcripción. Por su naturaleza, los actos notariales en los que será posible la transcripción de textos en otro idioma distinto del español, serán necesariamente la protocolización y la certificación, pues en estos es donde los alcances y competencia de la función notarial permiten al notario realizar tales transcripciones, sea total o parcialmente. En tales documentos el notario deberá dar fe de la fidelidad al original, el idioma del que se trate y su conocimiento, salvo se trate de un texto acompañado con una traducción oficial, la cual deberá insertar en la matriz.


 

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