Artículo 79
Artículo 79.—Documentos susceptibles de transcripción. Por su naturaleza,
los actos notariales en los que será posible la transcripción de textos en otro
idioma distinto del español, serán necesariamente la protocolización y la
certificación, pues en estos es donde los alcances y competencia de la función
notarial permiten al notario realizar tales transcripciones, sea total o
parcialmente. En tales documentos el notario deberá dar fe de la fidelidad al
original, el idioma del que se trate y su conocimiento, salvo se trate de un
texto acompañado con una traducción oficial, la cual deberá insertar en la
matriz.
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