Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 81

Artículo 81.—Autenticación de firmas o huellas. La autenticación de firma es una actuación notarial, razón por la cual el notario debe utilizar los mecanismos de seguridad, con la excepción establecida en los casos de certificaciones de copias y documentos privados. El notario debe dar fe de que la firma o huellas fueron estampadas en su presencia, estar activo y al día en sus deberes funcionales y cumplir con el pago de las especies fiscales.


 

Ir al inicio de los resultados