Artículo 81
Artículo 81.—Autenticación de firmas o huellas. La
autenticación de firma es una actuación notarial, razón por la cual el notario
debe utilizar los mecanismos de seguridad, con la excepción establecida en los
casos de certificaciones de copias y documentos privados. El notario debe dar
fe de que la firma o huellas fueron estampadas en su presencia, estar activo y
al día en sus deberes funcionales y cumplir con el pago de las especies
fiscales.
|