Artículo 82
Artículo 82.—Documentos dirigidos al exterior. El fedatario
está obligado a consignar en toda autenticación de firma de documentos
destinados al exterior que se presentan ante la DNN, la razón notarial correspondiente, indicar
el país al que serán remitidos, la oficina o el lugar específico de destino, la
hora y fecha en que se consigna dicha razón y cumplir con las formalidades
requeridas para los documentos notariales, sean o no asentados en el protocolo.
Asimismo, deberá consignar que su firma corresponde a la inscrita en el RNN y
que fue plasmada de su puño y letra al momento de realizar el acto.
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