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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 82
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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Artículo 82

Artículo 82.—Documentos dirigidos al exterior. El fedatario está obligado a consignar en toda autenticación de firma de documentos destinados al exterior que se presentan ante la DNN, la razón notarial correspondiente, indicar el país al que serán remitidos, la oficina o el lugar específico de destino, la hora y fecha en que se consigna dicha razón y cumplir con las formalidades requeridas para los documentos notariales, sean o no asentados en el protocolo. Asimismo, deberá consignar que su firma corresponde a la inscrita en el RNN y que fue plasmada de su puño y letra al momento de realizar el acto.


 

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