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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 84
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 84
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Artículo 84    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Actividad judicial no contenciosa

 

Artículo 84.—Ámbito territorial. El notario sólo podrá tramitar asuntos en actividad judicial no contenciosa cuando los efectos de las actuaciones se produzcan en Costa Rica.


 

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