Buscar:
 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Directriz 0 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 85

Artículo 85.—Legitimidad. La actividad judicial no contenciosa deberá ser tramitada por los notarios en estado activo.


 

Ir al inicio de los resultados