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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 86
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86

Artículo 86.—Requerimiento de servicios. La solicitud de intervención notarial será formula por la parte con interés legítimo, ya sea en forma personal o mediante mandatario con facultades suficientes para ello. Del requerimiento de los servicios se levantará un acta que será el escrito inicial del expediente.


 

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