Artículo 87
Artículo 87.—Autorización funcional. En uso de la actividad
judicial no contenciosa, el notario sólo podrá tramitar los procesos
taxativamente autorizados. En ellos aplicará todos los procedimientos previstos
por el ordenamiento. Si dentro del curso del proceso surgiere oposición o
contención, se estará a lo dispuesto por el art. 134 del CN y el
presente Capítulo para la declaratoria de incompetencia. De igual manera
procederá si existieren disposiciones legales que tutelen derechos o intereses
a favor de menores o incapaces, aún cuando éstos no figuren directamente como
parte en el proceso.
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