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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 87
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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Artículo 87

Artículo 87.—Autorización funcional. En uso de la actividad judicial no contenciosa, el notario sólo podrá tramitar los procesos taxativamente autorizados. En ellos aplicará todos los procedimientos previstos por el ordenamiento. Si dentro del curso del proceso surgiere oposición o contención, se estará a lo dispuesto por el art. 134 del CN y el presente Capítulo para la declaratoria de incompetencia. De igual manera procederá si existieren disposiciones legales que tutelen derechos o intereses a favor de menores o incapaces, aún cuando éstos no figuren directamente como parte en el proceso.


 

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