Artículo 88
Artículo 88.—Forma de las actuaciones. Las actuaciones podrán
ser protocolares o extraprotocolares, sin embargo, cuando la ley o los requerimientos
establecidos por las oficinas públicas exijan determinada actuación en forma
protocolar, el notario no podrá obviar ese requisito. Igual criterio se
aplicará para las intervenciones formuladas por las partes o terceros.
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