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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 88
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 88
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Artículo 88    (No vigente*)
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Artículo 88

Artículo 88.—Forma de las actuaciones. Las actuaciones podrán ser protocolares o extraprotocolares, sin embargo, cuando la ley o los requerimientos establecidos por las oficinas públicas exijan determinada actuación en forma protocolar, el notario no podrá obviar ese requisito. Igual criterio se aplicará para las intervenciones formuladas por las partes o terceros.


 

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