Artículo 8º—Honorarios
Artículo 8º—Honorarios. Cumplir con la disposición legal
contenida en el Código Notarial2 de que el notario no puede cobrar menos ni más de lo
establecido en el arancel respectivo, disposición que implica la imposibilidad
de transacción en materia de honorarios. Se excluyen de esta disposición los
notarios consulares y aquellos en régimen de empleo público autorizados según
criterio de la
Sala Constitucional, quienes brindan ese servicio únicamente
para la institución para la cual laboran y por el cual reciben salario.
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