Artículo 95
Artículo 95.—Numeración del expediente. De conformidad con el
art. 131 del CN, la numeración del expediente estará en la parte superior
izquierda y se conformará con cuatro dígitos; en el extremo superior derecho se
indicará el año en que inicia la tramitación, utilizando para ello la misma
cantidad de dígitos. Para cada año la numeración consecutiva iniciará en cero
cero cero uno.
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