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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 96
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 96
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Artículo 96    (No vigente*)
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Artículo 96

 

Artículo 96.—Numeración de expedientes recibidos de autoridades judiciales. Cuando el notario reciba un expediente iniciado en despacho judicial, lo numerará según lo dispuesto en el artículo anterior, manteniendo el orden consecutivo correspondiente que empleará durante la tramitación en sede notarial. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones internas vigentes para la numeración de los expedientes judiciales establecidas por la Corte Suprema de Justicia.


 

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