Artículo 97
Artículo 97.—Conformación del expediente. Para la conformación
del expediente, se seguirán las siguientes indicaciones:
a. Los folios del expediente
deben estar cosidos (no prensados) entre la carátula frontal y la contratapa.
b. Cada folio deberá contener en
su esquina superior derecha, el sello blanco del notario tramitador y el número
respectivo de foliatura. Se foliarán también documentos originales y copias
certificadas de otros documentos, ya sean fotostáticas, al carbón, u obtenidas
por otro medio de reproducción aceptado por el ordenamiento jurídico, con
indicación del motivo que impide contar con el original.
c. El expediente se conformará
con un único juego de los documentos originales y las copias certificadas que
deban agregarse. No formarán parte del expediente los duplicados de documentos
originales, ni las copias destinadas a las partes involucradas en el proceso
que no hubieren sido retiradas por éstas al momento de enviar el legajo a su
archivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del CN.
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