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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 97
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 97
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Artículo 97    (No vigente*)
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Artículo 97

Artículo 97.—Conformación del expediente. Para la conformación del expediente, se seguirán las siguientes indicaciones:

a. Los folios del expediente deben estar cosidos (no prensados) entre la carátula frontal y la contratapa.

b. Cada folio deberá contener en su esquina superior derecha, el sello blanco del notario tramitador y el número respectivo de foliatura. Se foliarán también documentos originales y copias certificadas de otros documentos, ya sean fotostáticas, al carbón, u obtenidas por otro medio de reproducción aceptado por el ordenamiento jurídico, con indicación del motivo que impide contar con el original.

c. El expediente se conformará con un único juego de los documentos originales y las copias certificadas que deban agregarse. No formarán parte del expediente los duplicados de documentos originales, ni las copias destinadas a las partes involucradas en el proceso que no hubieren sido retiradas por éstas al momento de enviar el legajo a su archivo. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 47 y 48 del CN.


 

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