Artículo 98
Artículo 98.—Nombramiento de peritos. Para el nombramiento de
peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes.
En virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función
notarial, es recomendable utilizar las listas de peritos oficiales que
confecciona la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. En todos los casos
deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el Artículo
136 del CN y la legislación procesal aplicable.
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