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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 98
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 98
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Artículo 98    (No vigente*)
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Artículo 98

 

Artículo 98.—Nombramiento de peritos. Para el nombramiento de peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes. En virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función notarial, es recomendable utilizar las listas de peritos oficiales que confecciona la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. En todos los casos deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el Artículo 136 del CN y la legislación procesal aplicable.


 

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