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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14628 >> Fecha 16/06/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14628 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2°

ARTÍCULO 2°.-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres.

 

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