Nº 33872-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la ley
número 5395 del 30 de octubre del 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la ley
número 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;
25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley
General de Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población.
2º—Que el Estado
tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin
ningún tipo de discriminación.
3º—Que Costa Rica
es una nación democrática y pluralista, respetuosa de los derechos humanos
fundamentales, como país signatario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de otros instrumentos internacionales en la materia. En este sentido
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que el derecho de religión o
convicciones comprende, entre otros, la libertad de practicar el culto o
celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar
y mantener lugares para esos fines.
4º—Que el pueblo
costarricense ha procurado la consolidación de un estado social de derecho. En
este sentido, la función de las instituciones estatales es promover, no solo la
simple estabilidad y el respeto de la ley, sino el pleno desarrollo individual
y colectivo del ser humano.
5º—Que el aporte de
las organizaciones religiosas, entre ellas las cristianas, ha resultado
fundamental para el desarrollo del ser costarricense, sus valores e
instituciones.
6º—Que el presente
reglamento está relacionado directamente con derechos fundamentales, entre
ellos con la libertad de culto. Por lo anterior resulta necesario promulgar más
que un conjunto de sanciones, una herramienta educativa. Esta debe, por una
parte, fortalecer el ejercicio de los derechos de cada individuo como un
patrimonio que le es intrínsico e inalienable y por otra, facilitar la armonía
necesaria para la vida en sociedad. El presente reglamento promueve el
establecimiento de locales de culto debido a su orientación espiritual y su
amplio impacto social.
7º—Que luego de un
proceso de evaluación, definición de prioridades y establecimiento de
estrategias de acción, se logra el presente Reglamento para el funcionamiento
de templos o locales de culto. Este es una herramienta de orientación de
carácter vinculante, con un enfoque educativo y técnico. El mismo promueve: la
seguridad, la salud pública, la accesibilidad para las personas con
discapacidad y el balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de
culto y el derecho a gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles
sonoros permitidos. A su vez, facilita el establecimiento de aquellos locales
de culto que no se opongan al respeto de la moral universal y las buenas
costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el
funcionamiento sanitario
de templos o
locales de culto
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1º—Objetivos: El presente reglamento tiene por objetivos:
Inciso
a) Establecer los requisitos y las
condiciones sanitarias y de seguridad para el funcionamiento de templos o
locales de culto. Esto con el fin de que los mismos garanticen la salud, la
accesibilidad para personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u
ocupantes y del vecindario en general.
Inciso b) Definir los trámites
que, para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo, deben
realizar las personas físicas o jurídicas propietarias, inquilinas o
administradoras de un inmueble donde se pretenda ubicar un lugar dedicado al
culto.
Inciso c) Regular y permitir la
vigilancia y el control de todo local e instalaciones dedicadas principalmente
a la congregación permanente o transitoria de personas que asisten para
desarrollar el interés propio de la fe que los agrupa.
Inciso d) Facilitar el
establecimiento de este tipo de locales y garantizar un debido proceso claro,
concreto y viable.