CAPÍTULO IV
Requisitos y
trámites de instalación
Artículo 10.—Toda persona física o jurídica que desee construir o
modificar un edificio que se destinará total o parcialmente a un templo o local
de culto, deberá previamente tramitar ante las instancias correspondientes, los
siguientes requisitos:
a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite
que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud
correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha
oficina emita la respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u
oposición para que el templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.
Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia
del plano de catastro, certificación de propiedad o declaración jurada de
posesión, para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde
se desarrollará el proyecto.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)
a.2-) Descripción del proyecto:
Indicación de las actividades que se desarrollarán.
a.3-) Croquis del proyecto: Croquis
dimensional del proyecto acotado.
a.4-) Descripción de los desechos
sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.
a.5-) Evacuación de Aguas
Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de
diagrama mecánico.
a.6-) Aprobación de uso del suelo:
Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.
a.7-) Disponibilidad de agua
potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.
b) Visado de planos constructivos: Se refiere al
trámite que el interesado debe realizar ante el Área Rectora de Salud
correspondiente.