Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo 11

Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar un templo o local de culto en una edificación existente, sin que existan modificaciones constructivas, deberá tramitar ante la instancia correspondiente los siguientes requisitos:

 

a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.

Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos: 

a.1-) Fotocopia del plano de catastro, certificación de propiedad o declaración jurada de posesión, para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el proyecto.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)

a.2-) Descripción del proyecto: Indicación de las actividades que se desarrollarán.

a.3-) Croquis del proyecto: Croquis dimensional del proyecto acotado.

a.4-) Descripción de los desechos sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.

a.5-) Evacuación de Aguas Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de diagrama mecánico.

a.6-) Aprobación de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva. Para las edificaciones ya construidas en las que existen templos o locales de culto que demuestren por cualquier medio probatorio idóneo que su funcionamiento se ha dado, cuando menos en los últimos cinco anos, en esa locación, se exigirá solamente una constancia de ubicación, por medio de la cual el interesado deberá comprobar la ubicación exacta del inmueble, trámite que podrá realizarse ya sea por medio de declaración jurada; o por la autoridad de policía del distrito municipal correspondiente; o por constancia otorgada por la municipalidad respectiva.

(Así reformado el sub inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)

a.7-) Disponibilidad de agua potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.

b) Certificación elaborada por un ingeniero eléctrico debidamente inscrito ante el colegio respectivo, donde se indique que el sistema eléctrico se encuentra en buen estado y soporta el equipo instalado.

Ir al inicio de los resultados