Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar un templo
o local de culto en una edificación existente, sin que existan modificaciones
constructivas, deberá tramitar ante la instancia correspondiente los siguientes
requisitos:
a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite
que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente
de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la
respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el
templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.
Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos:
a.1-) Fotocopia
del plano de catastro, certificación de propiedad o declaración jurada de
posesión, para efectos de conocer la localización y ubicación del lugar donde
se desarrollará el proyecto.
(Así reformado el inciso anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)
a.2-) Descripción del proyecto:
Indicación de las actividades que se desarrollarán.
a.3-) Croquis del proyecto: Croquis
dimensional del proyecto acotado.
a.4-) Descripción de los desechos
sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.
a.5-) Evacuación de Aguas
Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de
diagrama mecánico.
a.6-) Aprobación
de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la
municipalidad respectiva. Para las edificaciones ya construidas en las que
existen templos o locales de culto que demuestren por cualquier medio probatorio
idóneo que su funcionamiento se ha dado, cuando menos en los últimos cinco
anos, en esa locación, se exigirá solamente una constancia de ubicación, por
medio de la cual el interesado deberá comprobar la ubicación exacta del
inmueble, trámite que podrá realizarse ya sea por medio de declaración
jurada; o por la autoridad de policía del distrito municipal correspondiente; o
por constancia otorgada por la municipalidad respectiva.
(Así
reformado el sub inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36853 del 9 de noviembre del 2011)
a.7-) Disponibilidad de agua
potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.
b) Certificación elaborada por un ingeniero
eléctrico debidamente inscrito ante el colegio respectivo, donde se indique que
el sistema eléctrico se encuentra en buen estado y soporta el equipo instalado.