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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Toda persona física o jurídica que desee obtener la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento para un templo o local de culto deberá hacer la solicitud un mes antes de la fecha de vencimiento del permiso ya que en caso de permitir, voluntaria o involuntariamente, que el mismo se venza deberá gestionar todo el trámite como si fuera un permiso por primera vez. Para los casos de renovación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Presentación del formulario unificado de solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

2. Declaración jurada.

3. Copia del comprobante de pago de servicios.

4. Copia de la cédula de identidad, o personería jurídica notarial o registral vigente.

5. Plan de atención de emergencias.


 

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