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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Requisitos de infraestructura y condiciones físico sanitarias
para el funcionamiento de un templo o local de culto

Artículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias contenidas en el presente cuerpo normativo, serán obligatorias para todos aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones que señala este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)

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