CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
- Requisitos de
infraestructura y condiciones físico sanitarias
- para el
funcionamiento de un templo o local de culto
Artículo 15.—Obligatoriedad:
Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias
contenidas en el presente cuerpo normativo, serán obligatorias para todos
aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones que señala
este Reglamento.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36853 del 9 de noviembre del 2011)
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