Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 18

Artículo 18.—Volumen y altura de la nave: El volumen de las salas que ocupan templos o lugares de culto se calculará a razón de dos y medio metros cúbicos (2,50 m³) por asistente como mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres metros (3,00 m).


 

Ir al inicio de los resultados