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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33872 >> Fecha 17/07/2007 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33872 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Características de las puertas, salidas y pasillos:

 

a.-    Salida a la vía pública: Los templos o locales de culto deben tener acceso o salida directa a la vía pública o comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras mínimas a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.

b.-    Capacidad de desalojo: La anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe permitir, el desalojo de ocupantes de la sala en tres minutos.

c.-    Ancho de las puertas: Cada puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros (1,20m) siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.

d.-    Forma de abrir: Las hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo. Lo anterior, salvo que el culto se realice a puerta abierta y no se produzca contaminación sónica.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)

 

e.-    Ubicación de las salidas: Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a recorrer para alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a uno o más pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).

f.- Número de Salidas: Los templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o fracción debe agregar una puerta adicional.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de 2008)

 

 

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