Artículo
19.—Características de las puertas, salidas y pasillos:
a.- Salida a la vía pública: Los templos o
locales de culto deben tener acceso o salida directa a la vía pública o
comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras mínimas a la suma
de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.
b.- Capacidad de desalojo: La
anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe permitir, el desalojo de
ocupantes de la sala en tres minutos.
c.- Ancho de las puertas: Cada
puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros (1,20m)
siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.
d.- Forma
de abrir: Las hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar
colocadas de manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni
descanso. Deben contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura
con el simple empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre
un tramo de escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como
mínimo. Lo anterior, salvo que el culto se realice a puerta abierta y no se
produzca contaminación sónica.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de
2008)
e.- Ubicación de las salidas:
Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a recorrer para
alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a uno o más
pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).
f.- Número
de Salidas: Los templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas
cincuenta personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de
disponer de una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil,
deberá contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil
personas o fracción debe agregar una puerta adicional.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34646 del 5 de mayo de
2008)