Artículo 20
Artículo 20.—Salidas y desalojo para edificaciones de dos o más pisos:
Edificaciones con dos o más pisos deben permitir el desalojo de sus ocupantes
hacia zonas de seguridad en un máximo de tres minutos y estar dotadas de por lo
menos dos salidas. Estas zonas de seguridad deben ser externas a la
edificación.
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